CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 13 de Junio de 2002 y que corre a los folios (11 vto y 12 vto) del cuaderno de medidas, así mismo a la diligencia de fecha 30 de marzo de 2005 que corre inserta al folio veintitrés (23) del cuaderno principal y le da el carácter de cosa juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, sobre bienes muebles propiedad de la demand.....