CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria presentado por el ciudadano ROSMER ALEXANDER CAÑOLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.964.582, a favor de sus hijos: ROSMER ALEXANDER y ROSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ÁLVAREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentos la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) mensuales. La obligación alimentaria deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes por el ciudadano ROSMER ALEXIS CAÑOLA TORRES en la cuenta de ahorros de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños los niños: ROSMER ALEXANDER y ROSNAIT ALEXANDRA CAÑOLA ÁL.....