CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre la Ciudadana YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO y el Ciudadano FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, por ante este despacho en fecha 29 de Junio de 2005, y que corre inserta al folio ciento cuarenta y ocho (f. 148) del presente expediente, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación de alimentaria para la adolescente FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.