Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por la ciudadana LUZ DARY ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.875.102, contra OSWALDO MANUEL DORIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.169.080 a favor de la niña OSMARY DAYANA DORIA ACOSTA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.220,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares, más el bon.....