Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: ELISEO CAMACHO CHACON por Reconocimiento contenido y firma, asistido por el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.225.266, con inpreabogado Nro. 48.485; contra el ciudadano: VALENTIN CARVAJAL, titular de la cédula de residente Nro. v- 3.197.627, en consecuencia este juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto autoridad de la ley declara legalmente reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 13 de marzo de 1996; de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil .....