DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Ajuste de la Pensión Alimentaria presentada por la ciudadana: EDDIZ MARÍA DELGADO ALVIÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11491781, domiciliada en la calle 3 carrera 6, Nro. 3 ¿ 56, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a favor de sus hijos: GERARDO ENRIQUE y LUIS ENRIQUE CHACÓN DELGADO, y decide:
PRIMERO: Tenemos que el IPC para el mes de noviembre de 2003 era: 378.66404 y el del mes de abril de 2005, era: 481.25347, nos queda: 481.25347/378.66404 = 1.27092, entonces: 70.000.00 x 1.27092 = 88.964.4, como pensión de alimentos y 140.000.00 x 1.27092 = 177.928.8 para gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de navidad.
SEGUND.....