CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 31 de mayo de 2007, mediante diligencia la demandante, ciudadana: DORIS VIVAS RAMÍREZ, solicita obligación de manutención para su nieta: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, en fecha 30 de septiembre de 2008, el obligado, ciudadano: JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, mediante diligencia acepta fijar como monto de la obligación de manutención, la cantidad solicitada por la demandante, para la niña: ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la solicitud de obligación de manutención de fecha 31 de mayo de 2007 y al acta de aceptación de fecha 30 de septiembre de 2008, de conformidad c.....