De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Enero de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la pensión de alimentos para el niño ANGELO ADDUL CONTRERAS MORA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda notificar a la parte demandada ciudadano OSVALDO ELIEZER CONTRERAS GARCÍA del número de cuenta 0007-0036-38-0010085581aperturada en Banfoandes a nombre de este Tribunal y del Niño ANGELO ADDUL CONTRERAS MORA representado por la ciudadana YERSY YORLEY MORA SILVA, a los fines de que proceda a depositar la pensión alimentaria.
Se a.....