CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Pensión Alimentaria presentada por la ciudadana: ELSIDA MONTILVA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13683601, a favor de su hija: WINNFFER CAROLINA SÁENZ MONTILVA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales. La Obligación Alimentaria deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes a nombre de este Tribunal, cuya beneficiaria es la niña: WINNIFFER CAROLINA SÁENZ MONTILVA, representada por la madre: Elsida Montilva García
SEGUNDO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la pensión de .....