CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.205, a favor de sus hijo DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin .....