CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 27 de Marzo de 2008, donde las partes ciudadanos VILMA YINETT MORENO MORENO parte demandante y ALIRIO CARRERO parte demandada respectivamente fijaron el aumento de la Obligación de la Manutención a favor de sus hijos las Adolescentes NILVA YANEIBY, ALEIBY NILOA, YUSEIBY ALIBETH y el niño RAINEL ALIEIKER CARRERO MORENO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, de acuerdo con los índices inflacionarios señala.....