Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos GENRRY JOSÉ GARCÍA BARRERA, EVELIO USECHE MOJICA, JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES y LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, ya identificados, y siendo esto pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a su esposa CARMEN RITA MONCADA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.138.607 y sus hijos ARMANDO JOSÉ BRICEÑO LEAL, ALEJANDRO JOSÉ BRICEÑO LEAL, ADRIANA CAROLINA BRICEÑO LEAL, JOSÉ FRANCISCO BRICEÑO MONCADA, PABLO ABRAM JOSÉ BRICEÑO MONCADA, ALVARO ENRIQUE BRICEÑO MONCADA, y GIORDANO ALBERTO BRICEÑO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.678.897, V-12.144.275, V-13.455.082, V-14.984.164, V-15.880.089, V-17.861.884, V- V-17.861.885; en su condición de únicos y universales herederos del fa.....