El Tribunal para resolver y observando que en dos oportunidades se logró la citación personal del demandado, (fls. 14; 15; 41 y 42), sin que el mismo haya asistido a los Actos Conciliatorios, (fl. 18 y 43); mostrándose en rebeldía a aportar a sus hijos (Se omite el nombre), una Cuota mensual como Obligación de Manutención, dejando en total desamparo el sustento de los menores anteriormente nombrados, es por lo antes expuesto que esta Juzgadora tomando en cuenta el interés Superior de los beneficiarios anteriormente mencionados y la prioridad absoluta de los mismos, prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 y 257 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico establecido por el Ejecutivo Nacional fijado en la can.....