Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: KARELIS ANDREINA FUENTES OJEDA, en contra del ciudadano: ANDERSON MELESIO CARRILLO ESCALANTE, en beneficio del niño (omissis).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS VEINE BOLÍVARES (Bs. 220), fuera de los OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80) fijados en fecha 10 de septiembre de 2004, por tanto, queda fijado en total una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias se aumenta a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450 Bs.) fuera de los CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150 Bs.) fijados en fecha 10 de s.....