este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
PRIMERO: Que el obligado ha venido cumpliendo puntualmente con la Pensión de manutención fijada por este Tribunal mediante descuento nominales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los cuales son depósitos a la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-28-0010151974, a la Ciudadana: SARYS YORLEY SEPULVEDA CARRILLO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.876.494, en su condición de Autorizada para retirar la Obligación de Manutención de YELITZA DAMARIS SEPULVEDA CARRILLO.
SEGUNDO: Que las beneficiarias en la presente causa (ya nombradas) ya culminaron sus estudios a nivel Universitario, conforme consta en los documentales consignados por la Ciudadana: SARY YORLEY SEPULVEDA CARRILLO, al igual que la misma ya alcanzaron la mayoría de edad.
El articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la extinción de la obligación alimentaria establece:
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