DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriores este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.853, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, con el carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana: MARÍA DORIS MILLÁN CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.144.100, contra la ciudadana: MARÍA LUCILA RIVERA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.217.177; en virtud que el instrumento cambiario objeto del presente litigio, firmado solamente por avalista, no se pue.....