Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 21 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: FLOR STELLA ORTEGA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.635.370 y JOHN ALEXANDER MONCADA SOLANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.028.938, en beneficio de los niños: LIZMAR KATHERINE Y MARYURI ELIZABETH MONCADA ORTEGA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano JOHN ALEXANDER MONCADA SOLANO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, para sus hijos LIZMAR KATHERINE Y MARYURI ELIZABETH MONCADA ORTEGA. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente for.....