Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, en fecha 19 de Junio de 2.008, entre los Ciudadanos: CAROL YAMILETH BOLIVAR VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.303.644 y DUGLAS ALFONSO CONTRERAS PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.303.197, en beneficio de: DOUYCAR GEOFRANCO y KEVIN JOEL CONTRERAS BOLIVAR, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: DOUGLAS ALFONSO CONTRERAS PEREZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) quincenales, depositados lo.....