Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: RAQUEL MERARY PEPE OSORIO, en contra del ciudadano: DAIXON FRANK RAMÍREZ CUEVAS, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), fuera de los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) que tenia fijados para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
TERCERO: Se fija una cuota extraordinaria para el mes de Agosto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), así mismo en cuanto a la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre que actualmente esta fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARE.....