Vista la transacción suscrita en el presente expediente por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, inserta al folio 28, de fecha 27 de marzo de 2012, entre el ciudadano CARLOS EDUARDO ACEVEDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.833, asistido por el abogado en ejercicio TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.759, actuando en sus carácter de parte demandante y el ciudadano JUAN CARLOS GAMBOA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.217.065, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR EDUARDO GUERRERO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.332, parte demandada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
"ART. 255.¿ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
"ART. 256.¿ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada.....