EN RAZÓN A LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPRESADAS, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de reivindicación, intentada por los abogados OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN y XIMENA DE LA CONSOLACIÓN BIAGGINI LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.145.028 y V- 14.606.688, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Números. 71.674 y 98.331, en su orden, domiciliados en San Cristóbal, actuando en nombre y representación de la ciudadana TRINIDAD SEPULVEDA BAUTISTA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.141.601 de este domicilio en contra del Ciudadano LUIS EDUARDO SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.143.167, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.
SEG.....