Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana ERMELINDA CACERES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.880.974; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE JEISO OCHOA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.233.942.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado, suscrito por la ciudadana ERMELINDA CACERES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.880.974, en su carácter deudora, el cual riela al folio 04 de la presente demanda.
TERCERO: Se conde.....