Visto el escrito constante de dos (2) folios útiles y cinco (5) folios útiles sus anexos, presentado por los ciudadanos GERMAN JAIMES y JOSEFA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.192.006 y V-3.968.910, asistidos del abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 71.688, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este.....