Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: JEKNNY CAROLINA NIÑO CRISTANCHO, en contra del ciudadano: FARLEY ALEXIS MONCADA ORTÍZ en beneficio del niño: JULIO ALEXIS MONCADA NIÑO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija la Obligación Alimentaria en un Veintiuno punto cinco por ciento (21.5%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solici.....