Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: BRENDA COROMOTO NIÑO, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO PINEDA GIMENEZ, en beneficio de la Niña: DANIELA TERESA PINEDA NIÑO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), mensual; Igualmente se fija la cuota extraordinaria para el mes de Agosto en las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a la Niña DANIELA TERESA PINEDA NIÑO, la cual deberán cancelar en dinero efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), aporte este fuera de la pensión me.....