DISPOSITIVO
Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano FRANCISCO JOSE JAIMES SUANARE, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NªV-17.357.319; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana ANA MARIA REAL CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.958.563, asistida por el abogado JOSE RUFO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 78.694.
SEGUNDO: Se Declara reconocido el Instrumento objeto de la presente demanda suscrito entre el ciudadano FRANCISCO JAIMES.....