Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 08 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: JACKELINE CACERES MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.302.185 y JOSE GREGORIO CASTELLANOS JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.466.194, en beneficio de: DEIYI ALEXANDRA CASTELLANOS CACERES y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) exactos depositados los días treinta (3.....