III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: CARMEN AUDALY JAUREGUI DE BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.378.155, actuando en beneficio de las Niñas: KIRLA ALEXANDRA y KARENT ALEJANDRA CAICEDO JAUREGUI, en contra del Ciudadano: ALEXIS CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.708.385.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mensuales.
TERCERO: Se fija como Cuotas Extraordinarias para los meses Agosto y Diciembre se fija en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), aportes estos fuera de la cuota mensual fijada.
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