Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.984.435, de fecha 25 de Mayo de 2.010, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: "...Informo al Tribunal que desisto de la presente causa. Por cuanto he aperturado una causa nueva. Razón por la cual solicito el archivo correspondiente...".
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD .....