Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: INGRID JENNIFER NIÑO RAMON, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia a los fines de resolver lo solicitado, con el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, este Tribunal observa que desde el 18 de Diciembre de 2.008, la misma no se ha ajustado, al igual que voluntariamente el obligado Ciudadano: JOSE GUSTAVO RINCON PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.174, no ha ofrecido ningún incremento en la misma en beneficio de su hija. Por lo cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
"...la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela...".
En merito de lo anteri.....