Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 21de Abril de 2.005, celebrado entre los Ciudadanos: ANGELA MAGALY RUJANO BOSSA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.881.105 y JESUS OLIVO FLOREZ DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.958.674, en beneficio de los hermanos JOSE CRISTOBAL, MICHEL MARIANGEL, CRISMAR ADELAIDA FLOREZ RUJANO, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia con Fuerza Ejecutiva. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE.