todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: tener como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el decreto intimatorio de fecha 11 de noviembre de 2010, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por los JORGE CASTELLANOS GALVIS y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-4.829.239 y V-9.463.588, abogados, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. V-15.897 y 48.291, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano OTILIO MIRANDA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.557.082, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES GONZALEZ SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.762.....