Vista el Desistimiento presentado por la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN PEÑA LABRADOR, de fecha 22 de Noviembre de 2.006, que corre inserta al folio 36 del presente expediente, en el cual pide al Tribunal homologue el desistimiento y archive el expediente. Se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación al Desistimiento hecho por la parte solicitante, al igual que ordena el archivo del expediente por cuanto la solicitante de pensión de alimentos así lo solicita, todo de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin que se proceda como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se ordena el archivo del expediente.