Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana ANA DELINA CASANOVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.546.959, en su condición de hija y a los ciudadanos EDWARD ERNESTO GONZÁLEZ CASANOVA, venezolano, titular de la cedula N° V- 13.795.525 y MARCO ANTONIO GONZÁLEZ CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° 14.776.208 en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus GRECIA HIBONE CASANOVA ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.446.036.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en .....