En fecha 27 de abril de 2011, la parte actora presenta a los ciudadanos CORONA VARGAS LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.525.732 y HERNÁNDEZ VILLASMIL TULIO ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N|V-1.525.732, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos CORONA VARGAS LUÍS ENRIQUE y HERNÁNDEZ VILLASMIL TULIO ERNESTO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.467.822, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas SÁNCHEZ ABRIL GLADYS MARIA y SÁNCHEZ DE BOLÍVAR ANA VIRGINIA, en su condición de hijas; como únicos y universales hereder.....