Por cuanto se observa que en el Convenimiento de fecha 20 de Enero de 2.009, que corre al folio 56 del presente expediente celebrado entre los Ciudadanos: ELIZABETH CONTRERAS DURAN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.282.798 y EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.077, en beneficio del Adolescente EDGAR ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS, en el cual convinieron en incrementar la cuota de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre por la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), ambos aportes fuera de la obligación mensual convenida, el cual entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.009, al igual que solicitan la homologación de lo convenido. Este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a .....