Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FLOR LUCILA GUERRERO DE TORRES Y JOSE HUMBERTO TORRES anteriormente identificados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 59 de fecha 02 de Febrero 1971.
Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que inserten la nota marginal en los Lib.....