Se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 14 de Noviembre de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: ANA SULAY GUERRERO JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-22.635.507 y JOSE DAVID MORENO MORENO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.984.304, en beneficio de JULY DAYANA, WISTOR JOSÉ, DANYILY MORENO GUERRERO, las partes convinieron de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerden fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto él ciudadano: JOSE DAVID MORENO MORENO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales para sus hijos JULY DAYANA MORENO GUERRERO, WISTOR JOSÉ MORENO GUERRERO Y DANYILY MORENO GUERRERO. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente .....