Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos formulado por la Ciudadana: CRUZ CELINA GARCÍA HERNÁNDEZ en contra del Ciudadano: ALBERTO ANTONIO CABALLERO DURÁN, en beneficio del niño: YONEIKER ALBERTO CABALLERO GARCÍA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como cuota mensual de Pensión de Alimentos para el niño: YONEIKER ALBERTO CABALLERO GARCÍA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), así como la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de las Cuotas Extraordinarias correspondientes a los meses de Julio y Diciembre, ambos aportes fuera de la Pensión de Alimentos mensual fijada.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que.....