Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: MONICA MONTAÑEZ JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.109.129, en su condición de madre de la Niña: YUSLENDY STEFANY PARADA MONTAÑEZ. en la presente Obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Igualmente se acuerda oficiar al Comandante General de la Dirección de Seguridad y Orden Publico DIRSOP, San Cristóbal. A los fines de ordenar el levantamiento de la medida de Retención de Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado, igualmente se acuerda el archivo del expediente.