Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria incoado por la ciudadana: ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO, en contra del ciudadano: ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ, en beneficio del niño LEONEL DAVID MANRIQUE MONTAÑEZ.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación Alimentaria de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sobre la suma de Noventa Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 90.400,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 8949,60) para un total de Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 99.349,60) mensuales y para las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre es decir, sobre la suma de Ciento Quince Mil Ochoc.....