Visto el escrito de contestación de demanda suscrito por la parte demandada en fecha 17 de abril de 2012 (fl 11), mediante el cual exponen:
"(omissis) Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, así mismo reconozco el contenido y firma del documento objeto de la presente acción, en consecuencia solicito la homologación de la misma..."
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
"ART. 363.¿ Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.".
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
"ART 257.¿El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento br.....