Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 13 de Abril de 2.005, celebrado entre los Ciudadanos: MARIA CONCEPCION BUENO GAUTA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.420.757 y PABLO ANTONIO MENDEZ CASTAÑEDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.304.035, en beneficio de Los hermanos: YONATHAN JAVIER MENDEZ BUENO y ANTONI YONEL MENDEZ, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia con Fuerza Ejecutiva. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE.