Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano JOSÉ ELI MENDOZA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad Nº V- 3.0710544; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana BLANCA CECILIA CARVAJAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.038.329, asistida por el abogado NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.477
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 10 de Abril de 2012, suscrito entre lo.....