Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 14 de Septiembre de 2.007, entre los Ciudadanos: BETZABETH ALEIDA BRACHO TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.421.856 y JOSE ANTONIO DIAZ JAIMES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.418.345, en beneficio de: KEYER ANTONIO DIAZ BRACHO, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ BRACHO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.0000,00) Mensuales, representados en mercado, para su hijo KEYER ANTONIO DIAZ BRACHO. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre hará un mercado semanal .....