en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico establecido por el Ejecutivo Nacional fijado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00), por lo cual queda fijada en los siguientes montos:
1. La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.275,00) mensuales;
2. Dos (02) cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.550,00), aporte estos fuera de la Obligación Mensual Fijada;
3. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno y en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, N° 1750045200060014707, a nombre de MARLEY JOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.985.985, en beneficio de los niños: S.....