Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2011; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), la cual estima de la siguiente manera: Estudio, redacción y presentación del escrito de la demanda. (Bs. 12.000,00); Estudio, redacción y presentación del escrito de promoción y evacuación de pruebas. (Bs. 5.000,00); Acto de presencia en los actos de evacuación de posiciones juradas del demandado y las declaraciones de las testimoniales promovidas por mi parte. (Bs. 10.000,00); Estudio, redacción y presentación del escrito de Informes ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Banca.....