Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARCANO HERNÁNDEZ ALCIRA ELENA; ZAMBRANO VILLAMIZAR ÁNGEL RAMÓN; HIDALGO DE FERRER ANGELA VIRGINIA y TRIANA DE RINCÓN MARIA VIRGINIA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana GLADYS MARILU MORENO MOYANO, ya identificada, en su condición de única y universal heredera de la fallecida DILIA ESTHER MOYANO DE MORENO. Y así se decide.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la ciudadana GLADYS MARILU MORENO MOYANO, como única y universal heredera, de la causante DILIA ESTHER MOYANO DE MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.575.289. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de .....