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Decisiones del dia 25/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 9279-10 N° Sentencia : 1720 Fecha: 25/03/2010
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
GLADYS MARILU MORENO MOYANO
Resumen:
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARCANO HERNÁNDEZ ALCIRA ELENA; ZAMBRANO VILLAMIZAR ÁNGEL RAMÓN; HIDALGO DE FERRER ANGELA VIRGINIA y TRIANA DE RINCÓN MARIA VIRGINIA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana GLADYS MARILU MORENO MOYANO, ya identificada, en su condición de única y universal heredera de la fallecida DILIA ESTHER MOYANO DE MORENO. Y así se decide. Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la ciudadana GLADYS MARILU MORENO MOYANO, como única y universal heredera, de la causante DILIA ESTHER MOYANO DE MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.575.289. Y así se decide. En tal sentido esta Juzgadora de .....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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N° Expediente : 9085-09 N° Sentencia : 1730 Fecha: 25/03/2010
Procedimiento:
Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes:
MARGARITA RAMÍREZ DE MALDONADO
Resumen:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece: "(omissis)). El artículo 771 del Código de Procedimiento Civil establece: "(omissis) Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil: "(omissis) En el presente caso quien juzga observa que no hubo oposición alguna por terceros y aperturada a pruebas la causa por diez días, previa la notificación del Ministerio Publico el mismo no realizó ninguna objeción; y visto que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en Acta de Defunción N° 225, de fecha 29 de diciembre de 2000, perteneciente al cujus JOSÉ ANTONIO MALDONADO ACEVEDO, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira. Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los art.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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