Por cuanto se observa que en el Convenimiento de fecha 11 de Febrero de 2.008, que corre al folio 29 del presente expediente celebrado entre los Ciudadanos: ELIZABETH CONTRERAS DURAN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.282.798 y EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.077, en beneficio del Adolescente EDGAR ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS, en el cual convinieron en incrementar la cuota de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280,00) y cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre por la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), aportes fuera de la obligación mensual acordad, el cual entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.008, al igual que solicitan la homologación de lo convenido. Este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle .....