Visto el ofrecimiento hecho el 22 de Enero de 2.008, la cual corre al folio 133 hecho por el Ciudadano: FREDDY ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en el cual ofrece un incremento de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20,00) para un total de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.140,00) mensuales; el cual fue aceptado por la ciudadana: MARIA DELFINA RAMIREZ PULGAR, en diligencia de fecha 22 de Enero de 2.008, la cual corre al folio 147; visto lo anterior este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se le de Fuerza Ejecutiva, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.